En una decisión dividida (6-3), la Corte Suprema de Justicia falló este martes que los inmigrantes deportados que regresan indocumentados al país no podrán pedir una fianzay deben permanecer detenidos mientras se revisan sus casos, y podrán ser deportados de manera expedita.
El fallo le cierra la puerta a cientos, quizás miles de extranjeros cuyos casos de asilo fueron rechazados o desestimados, los peticionarios recibieron una orden de deportación y fueron expulsados del país y luego regresaron con la esperanza de reabrir sus expedientes.
“Las personas que hayan entrado ilegalmente a Estados Unidos después de haber sido deportados, no tienen derecho a una audiencia de fianza y podrán ser deportados rápidamente bajo la orden de deportación que ya se les había otorgado”, explicó José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida).
“Permanecerán detenidos y no tendrán derecho a una audiencia de fianza mientras se revisan sus casos en los tribunales de inmigración”, agregó.
“El fallo afecta a todas aquellas personas que fueron deportadas de manera expedita en la frontera durante el gobierno de Donald Trump. A muchos de ellos les violaron sus derechos y les cerraron las puertas”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles (California).
“Y también le cierra la puerta a inmigrantes que fueron deportados hace menos de 10 años y las razones por las cuales pidieron asilo y se los negaron, cambiaron y se volvieron más extremas. Ellos tampoco tendrán la oportunidad de pedir fianza y que detengan sus deportaciones para presentar nuevas evidencias”, indicó.
La Corte Suprema argumentó parte de la Sección 1231 de la INA indicando que “si el Fiscal General determina que un extranjero ha vuelto a entrar ilegalmente a Estados Unidos después de haber sido expulsado o de haber salido voluntariamente, en virtud de una orden de remoción, la orden de remoción anterior se restablece de su fecha original y no está sujeto a ser reabierto o revisado, el extranjero no es elegible y no puede solicitar cualquier reparación bajo este capítulo, y el extranjero será removido bajo la orden anterior en cualquier momento después del reingreso ilegal”.
Cabe destacar que en 1996 el Congreso aprobó la denominada Ley del Castigo que sanciona con tres años fuera del país a extranjeros que permanecen más de 180 días indocumentados en el país, y con 10 años si la presencia indocumentada supera los 365 días. Si el no ciudadano durante ese tiempo regresa ilegalmente, la falta se denomina re-entry y se considera una felonía o crimen agravado.
Fin de la disputa
Con esta decisión el máximo tribunal de justicia puso fin a la disputa jurídica en el caso de la inmigrante María Angélica Guzmán Chávez, quien perdió su caso de asilo, fue deportada, regresó al país y volvió a pedir asilo, pero fue detenida por las autoridades federales de inmigración bajo cargos de reingreso ilegal (re-entry), una falta grave que la convierte en inadmisible bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
“La ley dice que los extranjeros que son deportados tras perder sus casos de asilo y vuelven sin autorización al país a solicitar nuevamente la protección del gobierno, son detenidos y enviados a un proceso acelerado de deportación conocido como ‘streamline’, “donde son procesados criminalmente”, señala Ezequiel Hernández, un abogado de inmigración que ejerce en Phoenix (Arizona).
Con esta decisión, la Corte Suprema “revoca un fallo emitido por la Corte de Apelaciones del 4º Circuito y deja claro que una orden final de deportación no se elimina ni queda pendiente cuando una persona aplica a un Withholding of Removal (retención de deportación) cuando pide asilo”, explicó Guerrero.
Opinión de la corte
En el dictamen, la Corte Suprema indicó que la INA “establece procedimientos para expulsar a los extranjeros que viven ilegalmente en los Estados Unidos, así como para determinar si
estas personas son detenidas durante los procedimientos de deportación”.
Agrega que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) “puede arrestar y detener a un extranjero “en espera de una decisión sobre si este debe ser deportado”, y que durante su arresto puede “solicitar la liberación bajo fianza o libertad condicional”.
Pero si se ordena la expulsión de un extranjero y la orden se vuelve «administrativamente definitiva», entonces “la detención se vuelve obligatoria”. Y si un extranjero deportado bajo este proceso vuelve a entrar al país sin autorización, “esa persona enfrenta la reinstalación de la anterior orden de remoción de su fecha original».
“Esa orden no es sujeto a ser reabierta o revisada y el extranjero será deportado bajo la orden anterior en cualquier momento después del reingreso indocumentado”, precisó.
Fuente: JORGE CANCINO