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Residencia por Matrimonio Ahora más Difícil

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Residencia por Matrimonio Ahora más Difícil

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, en inglés) ha actualizado sus normas sobre los permisos de residencia permanente para los migrantes que se casan con ciudadanos estadounidenses o con portadores de green card.

El matrimonio en sí no permite acceder a la residencia permanente, sino a un visado condicional por dos años. A partir de los 90 días antes de que expire este permiso, es necesario que los dos cónyuges apliquen para retirar esas restricciones, de forma que el visado se convierta en una green card definitiva.

Para ello, deben probar que su matrimonio no es un fraude, presentando un formulario y haciendo una entrevista con un oficial de inmigración en la que, juntos o por separado, son interrogados sobre aspectos personales.

Desde hace un año, este último paso, la entrevista, no es necesaria si el agente de inmigración tiene suficientes pruebas ya, no hay dudas complejas o sospechas de fraude que lo hagan necesario, o si el extranjero ya ha sido entrevistado anteriormente.

Sin embargo, en ocasiones las parejas olvidan realizar este trámite durante los 90 días correspondientes, o consideran que no pueden hacerlo porque ya se han divorciado, según recuerda el diario Miami Herald.

No presentar esta solicitud abocaba al extranjero a ser deportado.

Hasta ahora, esto ocurría, y los cónyuges querían aplicar fuera de plazo o el extranjero quería hacerlo tras casarse de nuevo, tenían que esperar a que un juez migratorio decretara el final del permiso de residencia permanente condicionada, para después poder presentar una nueva solicitud.

“Estos inmigrantes terminaban en un limbo terrible”, asegura la abogada Elina Santana al citado diario, “porque USCIS a menudo no enviaba la información a las cortes”. “No podían viajar, y no tenían tarjeta de residencia”, añade, “a nivel práctico, era como si estuvieran en el país ilegalmente”.

Una nueva norma incluida en el manual de USCIS, anunciada el pasado jueves, pone fin a esta incertidumbre: establece que un juez migratorio “no necesita decretar el final del estatus de residencia permanente condicionada para que el extranjero pueda aplicar para un nuevo ajuste de estatus”.

“Esto significa que no hace falta una orden final de un juez para considerar cancelada la primera residencia”, explica la abogada, “de forma que aquellos que cualifican de nuevo pueden aplicar directamente a USCIS sin el limbo que había antes”.

Para ello sólo deben cumplir con tres requisitos, según USCIS: tener base de nuevo para el ajuste de estatus, ser elegible, y que la agencia federal tenga jurisdicción sobre la aplicación.

El periodo de tiempo vivido en el país durante la aplicación anterior no cuenta sin embargo para el plazo con el que conseguir la ciudadanía (cinco años desde el inicio del proceso).

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