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Corte Suprema determina que argumentar riesgo de muerte no garantiza un asilo

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Corte Suprema determina que argumentar riesgo de muerte no garantiza un asilo

Por unanimidad, los magistrados del máximo tribunal de justicia anularon una regla emitida por la Corte de Apelaciones del 9o. Circuito que protegía a los inmigrantes que alegaban que sus vidas corrían peligro si eran deportados. Ahora serán los jueces quienes determinarán si los argumentos ventilados son válidos o, en caso contrario, emitan una orden de deportación.

La Corte Suprema de Justicia dictaminó, por unanimidad el martes (9-0), que el testimonio que entregan los inmigrantes cuando piden asilo, de que sus vidas corren peligro en sus países de origen, no garantiza que el relato sea considerado creíble.

Con esta decisión, el máximo tribunal de justicia anuló dos decisiones emitidas por la Corte de Apelaciones del 9º Circuito, con sede en San Francisco (California).

El magistrado Neil Gorsuch, encargado de emitir la opinión unánime de laCcorte, escribió que el 9º Circuito había aplicado “durante mucho tiempo una regla especial de inmigración que se encontraba en disputa”.

“La regla establece que, en ausencia de una determinación de credibilidad adversa explícita por parte de un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), un tribunal de revisión debe tratar el testimonio de un extranjero solicitante como creíble y verdadero”.
Al menos 12 jueces de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito estaban de acuerdo con esa regla.

Pero Gorsuch dijo que la totalidad de la Corte Suprema “objetó la regla”, dejando en manos del juez la decisión sobre este asunto, lo que podría resultar en la negación del asilo de miles de casos que aguardan ser atendidos en la Corte de Inmigración.

“La regla derogada establecía que el testimonio de un aplicante de asilo debía ser considerado creíble cuando no existía ninguna determinación adversa o negativa de este testimonio”, agregó.
Guerrero dijo además que “el fallo es un duro golpe para los inmigrantes que buscan asilo porque estarán sujetos a más cuestionamientos para determinar la credibilidad de su testimonio”.

El caso Alcaraz

La decisión del máximo tribunal de justicia se basó en la revisión de los casos de los inmigrantes Cesar Alcaraz-Enríquez y Ming Dai, quienes ingresaron al país, uno de manera indocumentada y el otro con una visa de turismo y solicitaron asilo.

Alcaraz-Enríquez, de nacionalidad mexicana, fue detenido en la frontera. Cuando iba a ser deportado, declaró que su vida o su libertad se verían amenazadas en ese país.

La Corte explicó que “esta forma de alivio de deportación” no está disponible si, entre otras cosas, el individuo ha sido condenado y recibido una sentencia firme por un delito de especial gravedad que lo convierte en una amenaza pública.
“Esta condición planteó un problema para Alcaraz-Enríquez porque, durante una entrada ilegal previa, se declaró nolo contendere para «infligir lesiones corporales [sobre un] cónyuge [o] conviviente”, explicó el dictamen.

La falta originó en una sentencia de 2 años de cárcel, un crimen que a juicio de los magistrados constituye «un delito particularmente grave».

Más detalles del caso

Citando un informe de libertad condicional emitido en el momento de la condena de Alcaraz-Enríquez, “o la versión que testificó años después como parte de su proceso de deportación, el inmigrante confesó que una noche encerró a su novia de 17 años en su dormitorio, “la atrapé tratando de escapar”, la arrastró de regreso en la habitación, amenazó con apuñalarla y arrojar su cuerpo en un contenedor de basura, y la obligó a tener relaciones sexuales con él.

“La siguiente mañana golpeó a la joven dejándole magulladuras en la espalda, cuello, brazos y piernas, deteniéndose solo cuando ella le rogaba por su vida”, añade la explicación del dictamen.
Abogados consultados por Univision Noticias reiteraron que en cualquier tipo de trámite migratorio las personas no deben mentir porque la mentira puede hacerlo perder su derecho de permanencia en el país.

“Mentir u ocultar información tiene consecuencias”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles (California). “El servicio de inmigración tiene muchas bases de datos que puede consultar, incluyendo una donde almacena las salidas de inmigrantes indocumentados”.

El caso Dai

En el caso Ming Dai, un ciudadano chino que entró al país con una visa de turista, al poco tiempo presentó una solicitud de asilo I-589.

Para obtener la protección del gobierno, Dai tuvo que demostrar que era un refugiado, alguien “incapaz o no dispuesto a regresar a China debido a persecución o demostrar miedo creíble por no someterse o negarse a someterse a [esterilización involuntaria] o por otra resistencia a un programa de control de la población”, explicó el tribunal.

Dai afirmó en su petición que, después de que su esposa se embarazara de su segundo hijo en 2009, funcionarios chinos la secuestraron y obligaron a abortar. Y que cuando trató de detener el secuestro de su esposa la policía le rompió las costillas, le dislocó el hombro y lo encarceló durante 10 días.

El inmigrante relató además que había perdido su trabajo, su esposa fue degradada y a su hija se le negó la admisión a la escuela.

Cuando llegó a Estados Unidos, Dai pidió asilo, pero no reveló a las autoridades de inmigración “el hecho de que su esposa e hija ya habían viajado a Estados Unidos y regresado voluntariamente a China”, se lee en el fallo.

Cuando fue encarado durante el proceso, Dai procedió a admitir la verdadera historia de su caso. “El expediente mostró que Dai no reveló «estos hechos en sus propias declaraciones, y que hizo “una larga pausa larga» cuando se enfrentó a ellos.

Fuente: JORGE CANCINO

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