La proclama firmada por Trump entra en vigor de inmediato y rige hasta el 31 de diciembre. Afecta a titulares de visas profesionales y no profesionales y sus familiares inmediatos, pero excluye a cónyuges e hijos de ciudadanos y residentes y también asilados.
El presidente Donald Trump firmó este lunes en horas de la tarde una orden o proclama que modifica una orden anterior (10014) fechada el 22 de abril que suspendió temporalmente la inmigración legal a Estados Unidos.
La nueva restricción suspende la entrada de extranjeros que “presentan un riesgo para el mercado laboral de Estados Unidos” por la pandemia del nuevo coronavirus, señala. Y agrega que durante la emergencia de salud pública la tasa general de desempleo “casi se cuadruplicó entre febrero y mayo de 2020, produciendo parte del desempleo más extremo jamás registrado por la Oficina de Estadísticas Laborales”.
Ante este escenario, Trump dice que modificó la orden del 22 de abril, que frenó la entrada de inmigrantes y no inmigrantes por un periodo de 60 días, extendiendo la prohibición de entrada hasta el 31 de diciembre, pero dejando vigentes las mismas excepciones, entre ellos familiares inmediatos de residentes legales permanentes y de ciudadanos estadounidenses.
La medida causó un inmediato rechazo de varios sectores, incluso en grupos conservadores afines con la ideología política del gobierno.
Estos son los puntos clave de la nueva orden migratoria que restringe la entrada al país de ciertos trabajadores extranjeros hasta el término del año 2020.
Suspensión de tarjetas verdes
El presidente señaló que en la orden del 22 de abril se suspendió la entrada de nuevos migrantes por 60 días, sujeto a ciertas excepciones. Dijo que los residentes permanentes legales, una vez admitidos de conformidad con las visas de inmigrantes, se les otorgan documentos de autorización de empleo de mercado abierto, lo que les permite la elegibilidad inmediata para competir por casi cualquier trabajo en cualquier sector de la economía. Dado que 60 días es un período de tiempo insuficiente para el mercado laboral de EEUU y la pandemia, “las consideraciones presentes en la Proclamación 10014 permanecen”.
Por qué lo hace
La orden indica que los secretarios de Trabajo (DOT) y de Seguridad Nacional (DHS) revisaron los programas de no inmigrantes y descubrieron que la admisión actual de trabajadores dentro de varias categorías de visas de no inmigrante también presenta el riesgo de desplazar y perjudicar a los trabajadores estadounidenses durante la recuperación actual.
Añade que los trabajadores estadounidenses compiten contra ciudadanos extranjeros por empleos en todos los sectores de la economía, incluso contra millones de extranjeros que ingresan a Estados Unidos para realizar trabajos temporales.
La explicación no detalla las categorías de visa que utilizan esos “millones” de trabajadores que entran legalmente al país, considerando que la cuota anual de visas H-1B alcanza las 85,000, y las visas H-2A y H-2B tienen un cupo anual cada una de 66,000.
Trump añade que los trabajadores temporales a menudo están acompañados por sus cónyuges e hijos, muchos de los cuales también compiten contra los trabajadores estadounidenses. Pero el reglamento, por ejemplo de las visas tipo H2, señala que los familiares inmediatos (cónyuges e hijos menores de edad solteros) reciben un permiso de estadía legal, pero tienen prohibido trabajar legalmente en el país.
La Sección 212 (f)
Trump justifica la proclama señalando que tiene la autoridad necesaria que le confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos, y cita una Sección en particular contenida en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la 212 (f), una oscura y dormida parte de la Ley para cambiar normas y modificar radicalmente la interpretación de reglamentos redactados por el Congreso con un propósito, que según algunos expertos en leyes, es distinto al que ahora existe.
Esta sección otorga al mandatario poderes dependiendo de la situación que viva el país. “Siempre que el presidente considere que la entrada de cualquier extranjero o de cualquier clase de extranjeros a Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, puede hacerlo mediante proclamación y durante el período que considere necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer a la entrada de extranjeros cualquier restricción que considere apropiada”, señala el texto.
Extiende la orden 10014
Trump anuncia que la proclama del 22 de abril de 2020 (10014) “continúa” y también se modifica. Y que la fecha de término será el 31 de diciembre de 2020.
Añade que según sea necesario, dentro de los 30 días a partir del 24 de junio de 2020, y cada 60 días a partir de entonces, “mientras esta orden esté vigente, el secretario del DHS en consulta con el secretario de Estado y el secretario de Trabajo, recomendará cualquier modificación que sea necesaria».
Entrada en vigor
Los cambios y extensiones a la orden del 22 de abril entran en vigor inmediatamente (el 22 de junio).
¿A quiénes afecta?
La nueva orden migratoria suspende y limita el ingreso a Estados Unidos de “cualquier extranjero que busque la entrada de conformidad con cualquiera de las siguientes visas de no inmigrante queda suspendida y limitada:
· Visa H-1B (para profesionales extranjeros) o H-2B (para trabajadores no agrícolas) y cualquier extranjero que lo acompañe o siga (familiares inmediatos tales como cónyuge o hijos solteros menores de edad) para unirse a dicho extranjero;
· Visa J, en la medida en que el extranjero esté participando como pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, au pair o programa de viaje de trabajo de verano, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero; y
· Visa L, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero.
La suspensión y limitación de entrada se aplicará solo a cualquier extranjero que:
· Se encuentra fuera de Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación;
· No tiene una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación;
No tiene un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que le permita a él o ella para viajar a Estados Unidos y buscar la entrada o admisión.
Las excepciones
La prohibición de ingreso no se aplicará a:
· Cualquier residente permanente legal de Estados Unidos;
· Cualquier extranjero que sea el cónyuge o hijo (según se define en la sección 101 (b) (1) del INA (8 U.S.C. 1101 (b) (1)) de un ciudadano de los Estados Unidos;
· Cualquier extranjero que desee ingresar a Estados Unidos para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos; y
· Cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional según lo determine el secretario de Estado, el secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.
Otras excepciones
La orden indica que serán los funcionarios consulares quienes determinarán, a su discreción, si un no inmigrante ha establecido su elegibilidad para una excepción. Y que el secretario de Estado implementará esta orden tal como se aplica a las visas de conformidad con los procedimientos que el secretario de Estado, en consulta con el secretario de Seguridad Nacional y el secretario de Trabajo, pueda establecer a discreción del secretario de Estado.
Entre otros extranjeros que podrán ser admitidos, se cuenta:
· Personal crítico o esencial para la defensa, aplicación de la ley, diplomacia o seguridad nacional de Estados Unidos;
· Involucrados en la provisión de atención médica a personas que han contraído covid-19 y que actualmente están hospitalizadas;
· Involucrados con la provisión de investigación médica en instalaciones de Estados Unidos para ayudar a Estados Unidos a combatir el covid-19; o
· Son necesarios para facilitar la recuperación económica inmediata y continua de Estados Unidos.
Fraude y castigos
La orden establece que si un extranjero elude la aplicación de esta proclama mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para ser deportado por el departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Asilados
La proclama precisa que “nada en ésta se interpretará para limitar la capacidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes de Estados Unidos.
Fuente: Jorge Cancino