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Migración Reconoce Retrasos en Trámites

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Migración Reconoce Retrasos en Trámites

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), criticado y demandado judicialmente por el gremio de abogados de inmigración a fin de que los no inmigrantes mantengan su estatus legal, reconoció los retrasos y las dificultades que ha causado la suspensión temporal de operaciones debido al coronavirus.

La paralización de los servicios ha afectado particularmente a extranjeros con visa obligados a permanecer en Estados Unidos más tiempo del periodo de admisión autorizado por las autoridades aduaneras debido a los efectos de la pandemia del COVID-19 en los viajes y los cierres de fronteras.

Ante esta emergencia, la agencia migratoria hizo pública una lista de opciones disponibles para los no inmigrantes para solicitar una extensión de estadía y, en casos donde la solicitud sea tardía, habrá mayor flexibilidad, aseguró.

CÓMO SOLICITAR UNA EXTENSIÓN DE ESTADÍA EN EEUU

Es importante presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS) o un cambio de estatus (COS) de manera oportuna, es decir, antes de la fecha de vencimiento de la duración de estatus que le estamparon en su I-94 cuando entró a Estados Unidos.

Los no inmigrantes que desean extender su estadía o cambiar a otro estatus de no inmigrante deben completar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión de Estatus de No inmigrante y presentarlo por vía electrónica con la tarifa correspondiente de $370.

PRESENTAR LOS PAPELES A TIEMPO

USCIS informó que los extranjeros no acumulan presencia de tiempo ilegal en Estados Unidos siempre que sus solicitudes de extensión o cambio de estatus se hayan presentado de manera oportuna y con fundamentos, que en este caso, son pruebas de que no pueden regresar.

La agencia migratoria informó que también extenderá “automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94”.

EXCEPCIONES EN SOLICITUDES DE EXTENSIÓN TARDÍAS

Debido a las dificultades imprevistas de esta pandemia que han afectado el procesamiento de trámites, USCIS manifestó públicamente que actuará con flexibilidad a la hora de aceptar y procesar solicitudes tardías, aquellas que se hacen una vez que ha vencido la estadía autorizada.

“USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19”, señaló en un comunicado.

VIAJEROS EN EL PROGRAMA DE EXENCIÓN DE VISAS

Los beneficiarios del Programa de Exención de Visas, que permite a ciudadanos de ciertos países visitar Estados Unidos por turismo o negocios hasta por 90 días sin necesidad de obtener un visado, no califican a una extensión de estatus.

Sin embargo, en casos de emergencia que impiden salir del país “USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días”, dijo la agencia, al informar que aquellos a quienes se les concede, pueden solicitar 30 días adicionales.

Los ciudadanos extranjeros en estos casos deben iniciar el trámite llamando al Centro de Contacto de USCIS.

CATEGORÍAS DE VISA QUE CALIFICAN PARA EXTENSIÓN

Las personas que desean ampliar la duración de su estadía en Estados Unidos deben presentar electrónicamente el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante en línea, si son titulares de las siguientes categorías de visas:

▪ Visitante temporal por negocios B-1

▪ Visitante temporal por placer B-2

▪ Estudiante académico F-1 cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento

▪ Cónyuge o hijo F-2 de un estudiante académico cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento

▪ Estudiante vocacional M-1

▪ Cónyuge o hijo M-2 de un estudiante M-1

▪ No Inmigrantes F-2 y M-2

El primer paso para presentar los formularios de inmigración en línea es crear una cuenta personalizada de USCIS con su correo electrónico en https://myaccount.uscis.dhs.gov.

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