Inicio Featured Por qué el 1 de noviembre de 2020 es una fecha clave para los inmigrantes indocumentados en EEUU

Por qué el 1 de noviembre de 2020 es una fecha clave para los inmigrantes indocumentados en EEUU

0
Por qué el 1 de noviembre de 2020 es una fecha clave para los inmigrantes indocumentados en EEUU

El gobierno de Joe Biden envió esta semana una guía de prioridades de deportación a los directores de dependencias del Departamento de Seguridad Nacional. Estas son sus claves.

El ser indocumentado en Estados Unidos no es causal de deportación inmediata, pero los agentes federales de inmigración tienen amplia discrecionalidad para detener, arrestar y expulsar a un indocumentado, señala la guía de prioridades enviada esta semana por el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS en inglés), Alejandro Mayorkas, a los directores de dependencias bajo su mando.

Las prioridades no son nuevas, fueron establecidas en febrero luego de que el presidente Joe Biden revirtiera una serie de regulaciones que formaban parte de la política de ‘tolerancia cero’ de Donald Trump. Una de ellas establecía que la presencia indocumentada constituía una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos.

Biden incluso fue todavía más lejos. No solo anuló las prioridades que había determinado el gobierno anterior, sino que dejó de utilizar el término extranjero ilegal para referirse a los indocumentados y comenzó a llamarlos “no ciudadanos”.

Es un término que rechazan estados gobernados por republicanos, como Texas y Florida, quienes insisten en llamar a los extranjeros no autorizados como «ilegales» y acusarlos de forma generalizada y sin pruebas de ser criminales, violadores y traficantes de drogas.

Hace una semana hubo imágenes de agentes de la Patrulla Fronteriza a caballo tratando de impedir el paso a migrantes haitianos que cruzaban el río Bravo para esperar debajo del puente internacional de Del Río, Texas, la oportunidad de pedir asilo, un recurso legal disponible.

La actuación de los agentes dio la vuelta al mundo y fue condenada dentro y fuera de Estados Unidos. Y obligó a Mayorkas a redactar y ahondar las directrices de las prioridades de deportación del gobierno que ha habían sido publicadas en febrero, en un nuevo esfuerzo por unificar los criterios y que todas las agencias y personal bajo su mando actúe en concordancia con la política migratoria de Biden.

Estas son las claves de su memorando:

Las prioridades

Tal y como anunció el gobierno en febrero, las prioridades de deportación son:

– Amenaza a la seguridad nacional: un no ciudadano que participe o sea sospechoso de terrorismo o espionaje, o relacionado con el terrorismo o actividades relacionadas con el espionaje, o que represente un peligro para la seguridad nacional.

– Amenaza a la seguridad pública: un no ciudadano que represente una amenaza actual para la seguridad pública, generalmente debido a un delito grave.

– Amenaza a la seguridad fronteriza: un no ciudadano que represente una amenaza para la seguridad fronteriza.

Fecha clave: 1 de noviembre de 2020

El memorando de Mayorkas añade que un no ciudadano es una amenaza para la seguridad fronteriza si:

– Son detenidos en la frontera o puerto de entrada mientras intentan ingresar ilegalmente a Estados Unidos.

– Son detenidos en Estados Unidos tras haber ingresado ilegalmente después del 1 de noviembre de 2020. Esta fecha es clave para entender las prioridades de deportación del gobierno de Biden.

Sin embargo, la guía indica que en algunos casos se requerirá una evaluación más a fondo y se tendrá en cuenta “la totalidad de los hechos y circunstancias” para decidir la deportación.

Discreción procesal

Si bien el hecho de ser indocumentado no constituye una causa inmediata o única de deportación de Estados Unidos, Mayorkas recuerda en el documento un principio fundamental que rige la autoridad de los agentes federales de inmigración: “el ejercicio de la discreción procesal”.

Explica que, por ley, los funcionarios del gobierno federal tienen “amplia discreción” para decidir: quién debe estar sujeto a arresto, detenciones, procedimientos de deportación y ejecutar o llevar a cabo la deportación de un no ciudadano.

Población indocumentada

El memorando señala que hay 11 millones de personas indocumentadas o removibles (deportables) de Estados Unidos.

Sin embargo, señala que “no tenemos los recursos para aprehender y buscar la remoción” de todos ellos. Y que, debido a esto, “debemos ejercer nuestra discreción y determinar a quién priorizar para la acción de aplicación de la ley de inmigración”.

La prioridad, agrega, se enfoca en aquellos que han cometido crímenes y constituyen una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos.

Reconocimiento oficial

Mayorkas dice en el documento que el gobierno, “al ejercer nuestra discreción, nos guiamos por el hecho de que la mayoría de los no ciudadanos indocumentados, que podrían ser objeto de expulsión, han sido miembros contribuyentes de nuestras comunidades durante años”.

Este grupo de personas incluye: personas que trabajan en primera línea en la batalla contra la pandemia del covid-19, individuos que lideran nuestras congregaciones de fe, personas que enseñan a nuestros hijos y trabajadores que laboran en los campos para ayudar a entregar alimentos a nuestra mesa.

No es la única causal

El hecho de ser indocumentado, precisa la guía, no convierte al no ciudadano en removible o deportable. Por lo tanto, “no debe ser el único motivo de acción de ejecución (de la ley de inmigración) contra ellos”.

“Usaremos nuestra discreción y enfocaremos nuestros recursos de cumplimiento de una manera más específica”, puntualiza la instrucción. “La justicia y el bienestar de nuestro país así lo requieren”.

Factores agravantes

Entre los factores agravantes que justifican la deportación se consideran, entre otros:

– Gravedad del delito, condena y la pena impuesta

– La naturaleza y grado de daño causado por el delito

– Uso o amenaza de uso de un arma de fuego o arma peligrosa

– Antecedentes penales graves.

Factores atenuantes

Sin embargo, también puede haber factores que mitiguen la prioridad de deportación. Entre ellas:

– Edad del no ciudadano (avanzada o si se trata de un menor)

– Presencia física prolongada en Estados Unidos

– Una condición mental que puede haber contribuido a la conducta delictiva, o condición física o condición mental que requiere atención o tratamiento

– Condición de víctima de un delito o víctima, testigo o parte en un proceso judicial

– El impacto de la deportación en la familia en Estados Unidos, tal como la pérdida del proveedor o cuidador

– Si el no ciudadano puede ser elegible para protección humanitaria u otro tipo de alivio migratorio

– Servicio militar u otro servicio público del no ciudadano o su familia inmediata

– Tiempo transcurrido desde una infracción y evidencia de rehabilitación

– Si la condena fue anulada o borrada.

* Durante el gobierno de Trump el sólo hecho de haber sido acusado de un delito constituía una prioridad de deportación. Incluso si el caso todavía no había sido sentenciado.

Asunto complicado y de derechos civiles

Mayorkas escribió que la decisión de cómo ejercer la discreción fiscal “puede ser complicada y requiere trabajo de investigación”.

“Nuestro personal no debe depender del hecho de una condena o del resultado solamente de una búsqueda en la base de datos. Más bien nuestro personal debe, en la mayor medida posible, obtener y revisar todo el expediente penal y administrativo y otra información de investigación para aprender de la totalidad de los hechos y circunstancias de la conducta en cuestión”.

La discreción de los agentes federales también apunta a respetar los derechos y libertades civiles de los no ciudadanos.

Precisa que la raza, religión, género, orientación sexual o identidad de género, el origen nacional o las asociaciones políticas nunca serán factores en la decisión de emprender acciones de ejecución.

Frontera

En cuanto a la situación en la frontera, el DHS ha advertido que continúa expulsando a migrantes bajo la autoridad del Título 42 de los Centros para el Control de las Enfermedades (CDC).

Agrega que “aquellos que no pueden ser expulsados bajo el Título 42 y no tienen una base legal para permanecer (en Estados Unidos), son colocados en procedimientos de deportación acelerados o completos”.

El Título 42 fue activado en 2020 como parte de las medidas para frenar la pandemia del coronavirus en la frontera.

Respecto a los migrantes que no califican para ser deportados de manera expedita bajo el Título 42 de los CDC, el DHS dijo a Univision Noticias que “son colocados en ‘alternativas de Detención’” quienes, o bien quedan privados de libertad en una instalación de ICE o liberados con un documento legal”.

El documento legal mencionado se refiere a una Notificación de Comparecencia (NTA) para que el individuo se presente en una hora, fecha y dirección determinada como parte del debido proceso migratorio.

También incluye un aviso de presentarse a una oficina de ICE para un procesamiento de inmigración adicional, agregó.

Fuente: JORGE CANCINO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí