Los residentes permanentes condicionales (cónyuges e hijos de ciudadanos y ciertos residentes) serán exentos de la entrevista para el retiro de las condiciones de la ‘green card’ si los antecedentes prueban que no hubo fraude durante el proceso para recibir la tarjeta verde.
Los residentes permanentes condicionales recibieron una buena noticia esta semana. El servicio de inmigración anunció cambios al proceso de retiro de las condiciones para agilizar los procesos y descongestionar el sistema, que tiene más de 9 millones de solicitudes pendientes.
La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) dijo que había actualizado la política “para adoptar un enfoque basado en riesgo al eximir de las entrevistas a los residentes permanentes condicionales (CPR) que han presentado una petición para eliminar las condiciones en su estatus de residente permanente”.
La medida beneficia a cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y de algunos residentes permanentes.
El cambio de norma otorga amplia discrecionalidad a los funcionarios de USCIS encargados de revisar las peticiones hechas a través del Formulario I-751 (Petición para Eliminar las Condiciones en la Residencia), que se hace a partir del segundo año una vez se recibe la Green Card condicionada.
La medida, que ya se encuentra en vigor, indica cuándo un oficial de USCIS puede eximir el requisito de la entrevista y de esa manera se apruebe la solicitud.
“Esta actualización reemplaza la guía anterior de la agencia que requería que todos los residentes permanentes condicionales se sometieran a una entrevista si obtenían el estatus de CPR a través del procesamiento consular”, indicó la agencia.
Atasco gigantesco
A finales de marzo el gobierno anunció un plan cuyo objetivo es reducir el gigantesco atasco en la USCIS, que supera los 9 millones de formularios en espera de resolución, entre ellos residencia, ciudadanía, prórrogas de visas y otros beneficios que brinda la agencia federal.
Entre las medidas para acelerar procesos, funcionarios de USCIS citaron la ampliación del servicio Premium, que tras el pago de una cuota adicional permitirá responder en dos o tres semanas y no meses como ocurre hasta ahora.
A la lista se suma ahora la exención de entrevista para residentes permanentes condicionales.
“La implementación de un enfoque basado en riesgo para el proceso de entrevistas de CPR aumentará eficiencias que mejorarán los tiempos de procesamiento y reducirán aún más la cantidad de casos pendientes, mientras se mantienen los procedimientos para identificar el fraude y proteger la seguridad nacional”, dijo Ur M. Jadla, directora de USCIS en un comunicado.
La funcionaria agregó que “esta actualización es consistente con las prioridades de la agencia para derribar las barreras en el sistema de inmigración, eliminar las cargas indebidas para quienes buscan beneficios y responder de manera efectiva los comentarios de los grupos de interés y las preocupaciones del público”.
El cambio
La política anterior exigía que los CPR debían solicitar el retiro de la condicionalidad de la green card tras un período de dos años después de recibir el estatus.
“La política anterior que requería entrevistas de CPR obligatorias no demostró ser un uso eficiente de los recursos de personal de USCIS”, dijo la agencia al explicar el cambio.
A partir de esta semana, la nueva política de USCIS señala que la agencia puede eximir al requisito de la entrevista “si el oficial de la agencia determina que hay evidencia suficiente sobre la buena fe del matrimonio” y “no hay indicios de fraude o falsa representación en los documentos de respaldo”.
“No hay hechos o problemas complejos para resolver, y no hay antecedentes penales que hagan que el CPR sea deportable”, explicó la agencia.
Criterios de elegibilidad
USCIS explica en su página web que un CPR puede solicitar la remoción de las condiciones en la residencia permanente junto con su cónyuge o padre adoptivo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (lo que se conoce como ‘presentación conjunta’) si:
· Usted aún está casado con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente después de 2 años, o
· Su padre aún está casado con el mismo cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal después de dos años y usted no está incluido en el Formulario I-751 de su padre.
A su vez, la USCIS indica que usted puede presentar el Formulario I-751 sin su cónyuge o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal si:
El cónyuge o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal ha fallecido y usted contrajo matrimonio de buena fe;
Usted contrajo matrimonio de buena fe, pero el matrimonio finalizó a través de divorcio o anulación;
Usted contrajo matrimonio de buena fe, pero usted o su hijo fueron maltratados o sujetos a crueldad extrema de parte de su cónyuge, padre o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
Su padre contrajo matrimonio de buena fe, pero usted fue maltratado o sujeto a crueldad extrema de parte de su cónyuge, padre o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
La terminación de su estatus de residente permanente condicional le causaría privaciones extremas. (Si usted es un cónyuge residente permanente condicional, puede incluir sus hijos residentes permanentes condicionales en su petición si recibieron su estatus al mismo tiempo que usted o en de los 90 días posteriores).
En caso de rechazo
En caso de que un Formulario I-751 sea rechazado, la USCIS dice que se pueda “apelar” la decisión.
“Si denegamos su Formulario I-751, le enviaremos una notificación que le indicará la razón de la denegación”, explica la agencia. “También podríamos enviarle una Notificación de Comparecencia (NTA) ante un juez de inmigración para un proceso de deportación”, agrega.
USCIS dice además que “usted puede pedirle al juez de inmigración que revise la denegación de su Formulario I-751 durante el proceso de deportación”.
Durante esta revisión, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) “deberá probar que el Formulario I-751 fue denegado correctamente o que los hechos y la información que usted proporcionó no eran ciertos”.
Si el juez de inmigración decide emitirle una orden de deportación “usted tiene 30 días para apelar la decisión”.
Después de que usted presente apropiadamente el Formulario EOIR-26 para apelar la decisión (Notificación de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración), la acción judicial será referida a la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA).
Fuente: JORGE CANCINO