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Estos son los casos que los jueces pueden eliminar de la Corte de Inmigración

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Estos son los casos que los jueces pueden eliminar de la Corte de Inmigración

Tras una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA), se conoce el texto de una guía publicada en abril que otorga a los jueces de inmigración poderes extraordinarios para eliminar casos del calendario maestro y que tengan peticiones de ajuste pendientes ante el servicio de inmigración (USCIS).

Cuatro meses después de emitida una guía que otorga a los jueces de inmigración poderes extraordinarios para eliminar casos del calendario maestro, se conoce el memorando emitido en abril por el juez jefe de la Corte de Inmigración (EOIR).

El documento, publicado en la página web de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), fue obtenido por medio de una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA).

La guía, firmada por Trace Short, juez jefe de la EOIR, tiene fecha del 26 de abril y solo se conocía el anuncio hecho por la Corte. La instrucción permite conocer en detalle y constituye un recordatorio respecto a cuáles casos referidos a los tribunales pueden ser eliminados del calendario maestro y obtener un beneficio legal disponible.

“La guía favorece aquellos casos remitidos al tribunal donde los inmigrantes no tienen cargos criminales, tienen peticiones de ajuste pendientes ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) y el juez estima que el caso se puede resolver por esa vía”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.

Qué dice la guía

La guía, emitida por Short, brinda orientación sobre el “aplazamiento de la adjudicación de ciertos casos” al tiempo que alerta a los tribunales que se podrán trasladar “ciertos casos que no están maduros para adjudicación fuera de los expedientes judiciales”.

El juez jefe de la Corte de Inmigración explica además que, de conformidad con la facultad de «asegurar la disposición eficiente de todos los casos pendientes», incluyendo el establecimiento de prioridades para la resolución de casos, se permitirá que ciertos expedientes “sean diferidos”, y que la administración de la “agenda de asuntos” sea decidido por los jueces de inmigración.

Para tal efecto, “he determinado que ciertos (referidos a los tribunales de inmigración) deberían ser eliminados del calendario (maestro) de la Corte”, indicó Short.

Los favorecidos

Los casos favorecidos para ser seleccionados de acuerdo con la guía de abril son los siguientes:

El demandado tiene una solicitud o petición pendiente con USCIS (por ejemplo, un Formulario 1-130 Petición de Visa basada en la familia);
El demandado tiene una petición colateral pendiente con otra agencia de gobierno agencia o tribunal que, si se adjudicara favorablemente, conferiría elegibilidad para buscar beneficios de inmigración ante USCIS (por ejemplo, petición de tutela en la Corte de Familia como requisito previo para una petición de Inmigrante Juvenil Especial -SIJ-);
El demandado es elegible para buscar asilo ante USCIS en primera instancia (por ejemplo, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de William Wilberforce de 2008);
El demandado tiene una petición de visa aprobada y está esperando un número (cupo) de visa disponible (por ejemplo, una petición de visa basada en empleo por medio del Formulario 1-140);
El demandado tiene Estatus de Protección Temporal (TPS) o es prima facie (a primera vista) elegible para TPS; o
El caso involucra a un demandado que es prima facie elegible para Ajuste de Estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Puede haber otras razones

El manual o instructivo de abril precisa además que “la lista (de favorecidos) no es exhaustiva y puede haber otras razones” para eliminar casos del calendario de la Corte de Inmigración si el juez así lo determina en uso de su discrecionalidad.

Explica que, antes de que un caso sea retirado del calendario, “la unidad del secretario general (CCU) de la EOIR enviará unanotificación a las partes notificándoles que el caso se moverá fuera del calendario, a menos que una de las partes presente una solicitud por escrito para mantener el caso en el calendario con el tribunal de inmigración designado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la notificación”.

“Es importante cumplir con este plazo”, advierte Guerrero. “Pero hay que tener en cuenta una serie de factores para decidir. Si el juicio final está para dentro de tres meses y la espera para un cupo de visa de inmigrante disponible tardará todavía un año en hacerse efectivo, el inmigrante y su abogado determinarán que es mejor seguir dentro del calendario y completar el juicio para recibir el beneficio legal, en este caso el ajuste de estatus”.

“Porque si el extranjero referido al tribunal acepta la decisión del juez de eliminar el expediente del calendario, sabrá Dios para cuándo el servicio de inmigración le dará una cita para recibir el beneficio que espera, teniendo en cuenta que la agencia federal tiene acumuladas más de 9 millones de solicitudes”, precisó.

La guía advierte además que “los tribunales deben mantener los casos en el calendario hasta que haya transcurrido el período de 60 días” y el inmigrante o su abogado no hayan respondido al anuncio.

De acuerdo con la base de datos de USCIS, a finales de marzo la agencia tenía 1,622,266 Formularios I-130 (peticiones familiares de ajuste) acumulados y 90,647 Formularios I.140 (peticiones de ajuste laborales) en espera de resolución.

¿Y las prioridades de deportación?

A la pregunta de si las prioridades de deportación del gobierno de Biden, bloqueadas por orden judicial, cambia el escenario dibujado por la guía del 26 de abril, Guerrero dijo que “los jueces de inmigración todavía tienen la discrecionalidad de sacar del calendario maestro casos pendientes y que otorguen un beneficio migratorio, como la petición familiar”.

“La decisión de los tribunales de justicia de dejar sin efecto las prioridades de deportación del gobierno no altera el contenido de la guía del juez jefe de inmigración de abril”, indicó.

En julio, la Corte Suprema, en un fallo 5-4, negó un recurso de emergencia solicitado por el gobierno para restablecer de inmediato la política de prioridades de deportación dictadas a finales de septiembre del año pasado mientras revisa la totalidad de un proceso en el que dos cortes de apelaciones dictaron fallos contrarios.

Sin embargo, el máximo tribunal de justicia dijo que escuchará los méritos del caso en diciembre, cuando celebre una audiencia para que los abogados de ambas partes en el proceso presenten sus argumentos orales.

Presión republicana

Con esta decisión, el máximo tribunal de justicia se negó a suspender una sentencia emitida en junio por una corte federal de distrito de Texas que dejó sin efecto la política migratoria del mandatario en cuanto a las prioridades de expulsión.

El recurso legal tenía como objetivo dejar sin efecto el dictamen pronunciado por el juez federal Drew Tipton, quien anuló las prioridades de expulsión enfocadas en aquellos extranjeros con antecedentes criminales que constituyen una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos.

Los demandantes, los estados de Texas y Louisiana, ambos gobernados por republicanos, alegan que la política de deportaciones del DHS violó la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).

Guerrero dijo que la guía del 26 de abril no se altera por la decisión de la Corte Suprema y que los jueces de inmigración siguen teniendo amplia discrecionalidad para eliminar casos del calendario maestro de la Corte de Inmigración y tienen peticiones de ajuste pendientes ante el servicio de inmigración.

Fuente: Jorge Cancino

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