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Indocumentados que Pueden Recibir la «Green Card»

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Indocumentados que Pueden Recibir la «Green Card»

Miles sueñan con obtener la residencia legal permanente, también conocida como green card

Para muchos migrantes indocumentados, el sueño de obtener la residencia legal permanente, también conocida como green card, parece inalcanzable. Sin embargo, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis por su sigla en inglés), existen ciertos requisitos que podrían abrir la puerta a esta posibilidad.

Para acceder a este beneficio, los extranjeros irregulares interesados deben cumplir con algunos requisitos:

Residencia continua de al menos 5 años: haber vivido en EE.UU. de forma continua durante este lapso de tiempo.
Ausencia de antecedentes penales graves: no deben contar con ninguna penalización en el país norteamericano.
Sin orden de deportación: tienen que estar exentos de órdenes de deportación vigentes en su contra.
Demostrar un sufrimiento extremo y extraordinario: los solicitantes están obligados a mostrar pruebas de que su deportación causaría un sufrimiento extremo y extraordinario a familiares inmediatos en EE.UU. Esto se refiere a cualquier situación que tendría impacto significativo y duradero en la vida de un familiar, como la pérdida de la custodia de un hijo, la interrupción de la educación o la asistencia médica, o la pérdida de un ingreso vital.

La definición de «sufrimiento extremo y extraordinario» es crucial, ya que no se refiere únicamente a dificultades comunes, sino a circunstancias excepcionales que justifiquen la aprobación de la green card.

Elegibilidad de la green card para indocumentados en EE.UU.

Algunos ejemplos de situaciones en las que los inmigrantes indocumentados podrían ser elegibles para la también conocida como tarjeta verde son los siguientes:

Trabajador con buen historial laboral: empleado que ha vivido en territorio estadounidense durante 10 años, tiene un buen historial laboral y es padre de un ciudadano estadounidense.

Esposa o esposo de residente permanente: persona indocumentada que ha vivido en EE.UU. durante siete años, está casada con un residente permanente y tiene un hijo estadounidense menor de 21 años.

Hijo de ciudadano estadounidense con discapacidad grave: persona irregular que ha vivido en EE.UU. durante cinco años, es hija de un ciudadano estadounidense y tiene una discapacidad de gravedad.

Es importante destacar que, a pesar de que el peticionario cumpla con estas características, la obtención de la green card no está garantizada. De acuerdo con el Uscis, los agentes evaluarán cada caso individualmente.

Consejos para los indocumentados en EE. UU. que necesitan un abogado de inmigración

Hay algunos trámites en los que puede llegar a necesitar un abogado. Si bien Uscis recomienda que los mismos solicitantes sean quienes hagan el trámite, también reconoce que algunos son más complejos y, por lo tanto, la gente recurre a expertos. Si este es su caso, la misma entidad gubernamental emitió algunos consejos para conseguir al abogado ideal para un trámite como la green card, o cualquier que sea.

Si decide contratar un abogado migratorio, considere que se trata de una decisión crucial, por lo que la Uscis proporciona pautas importantes para elegir la representación legal adecuada. En primer lugar, es fundamental asegurarse de que su representante legal esté debidamente autorizado. Debe ser un abogado que sea miembro acreditado en buena reputación del colegio de abogados del tribunal de un estado, territorio o el Distrito de Columbia.

Además, el abogado no debe estar sujeto a restricciones o descalificaciones para ejercer la abogacía y debe ser elegible para ejercer en EE. UU. Alternativamente, puede optar por un representante acreditado por la Oficina de Programas de Acceso Legal del Departamento de Justicia y que trabaje para una organización reconocida por esta misma entidad, incluida en la Lista de Organizaciones Reconocidas y Representantes Acreditados.

Asegúrese de que el abogado esté habilitado para ejercer la práctica legal y sea un miembro acreditado en buena reputación del organismo jurídico más alto en su estado o región. Verifique también si está bajo alguna orden judicial que restrinja su práctica legal y solicite ver su licencia vigente, corroborando su elegibilidad a través de la entidad reguladora estatal correspondiente.

El Uscis advierte específicamente sobre los notarios públicos, consultores y empresas de inmigración, quienes no pueden ofrecer asesoramiento legal en cuestiones migratorias a menos que estén debidamente autorizados. En muchos países, la palabra «notario» denota a un abogado, pero en EE. UU. esto no es aplicable, por lo que se insta a la precaución antes de entregar dinero a cualquier persona no acreditada ni acreditada por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración o que no trabaje en una organización reconocida por la misma.

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